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Ley Vigente

Artículo 72. Multa coercitiva.

Artículo 72 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; su cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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