Artículo 68. Prescripción.
Artículo 68 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones y sanciones administrativas descritas en esta Ley prescribirán: las leves, en el plazo de un año; las graves, en el de dos años, y las muy graves, en el de cuatro años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.