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Ley Vigente

Artículo 45. Usos permitidos.

Artículo 45 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección de cada espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como incompatibles y autorizables que se establezcan en el instrumento de planeamiento correspondiente a cada espacio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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