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Ley Vigente

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

Con carácter general, no se autorizará la instalación de vallas cinegéticas en los Espacios Naturales Protegidos. Las que deban realizarse se adecuarán a la normativa vigente, permitiendo en todo caso el tránsito de la fauna silvestre.

En atención a la seguridad e integridad física de las personas y al desarrollo de prácticas agrarias en zonas de elevada densidad cinegética, se podrán autorizar excepcionalmente y siempre debidamente justificados, cerramientos especiales.

En el plazo de dieciocho meses se elaborarán las correspondientes normas técnicas aplicables a instalaciones eléctricas con el fin de reducir o eliminar el efecto sobre aves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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