Artículo 48. Instrumentos de gestión y manejo.
Artículo 48 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
1. Se consideran instrumentos de manejo y gestión, a los efectos de esta Ley:
a) Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
b) Los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.
c) Las Normas de Conservación.
d) Los Planes Especiales.
e) Los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.
2. En la elaboración de todos ellos y en su ejecución se propiciará de un modo especial la participación social, plasmada en los trámites de información y audiencia públicas que se establecen en esta Ley.