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Ley Vigente

Artículo 24. Lugares de Interés Científico.

Artículo 24 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

1. Son espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones, que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturalesoalaexistencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

2. Su protección puede ser declarada con carácter temporal, hasta conseguir y asegurar o preservar el mantenimiento de aquello que hubiese motivado su declaración.

3. En aras a su preservación y mantenimiento para las generaciones futuras, se velará por la inclusión de tales especies en el Banco de Diversidad Genética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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