Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
Artículo 32 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el que se incluirán todos los lugares pertenecientes a la misma.
2. El Registro será público de carácter administrativo y se adscribirá a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
3. En el Registro, que poseerá exclusivamente funciones informativas, se anotarán de oficio los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 de la Red de Áreas Protegidas, con la siguiente información mínima:
a) La norma de declaración.
b) La delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del Espacio.
c) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión.
4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de este Registro, con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios administrativos.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.18 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.