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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

Artículo 32 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el que se incluirán todos los lugares pertenecientes a la misma.

2. El Registro será público de carácter administrativo y se adscribirá a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

3. En el Registro, que poseerá exclusivamente funciones informativas, se anotarán de oficio los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 de la Red de Áreas Protegidas, con la siguiente información mínima:

a) La norma de declaración.

b) La delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del Espacio.

c) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión.

4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de este Registro, con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios administrativos.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.18 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.

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