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Ley Vigente

Artículo 58. Especies de flora y fauna amenazadas.

Artículo 58 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

Se consideran especies amenazadas en Extremadura:

a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.

c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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