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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Registro de Taxidermistas y Peleteros.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Taxidermistas y Peleteros, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que practiquen en Extremadura actividades de taxidermia y comercio de pieles en bruto.

Reglamentariamente se establecerán la organización y el funcionamiento de este Registro.

2. Todas las personas físicas y jurídicas que practiquen actividades de taxidermia o comercio de pieles en bruto deberán poseer actualizado un libro de registro en el que constarán los datos referentes a todos los ejemplares de la fauna silvestre que hubieran disecado total o parcialmente o cuya piel en bruto hubiesen comerciado. El libro, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, estará a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo para que en cualquier momento pueda examinarlo.

En el caso de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas sólo se autorizará la naturalización destinada a organismos con fines educativos o de investigación tras los pertinentes informes que justifiquen la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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