El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Medidas en el supuesto de destrucción de de Áreas Protegidas.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. En ningún caso la destrucción total o parcial de un Espacio Natural Protegido o de una Zona de la Red Natura 2000 por acciones contrarias a esta Ley supondrá la alteración de su calificación y régimen jurídico en un plazo inferior a treinta años desde que se produjera dicha destrucción. A tal efecto, y sin perjuicio de la restauración por los sujetos responsables, la Administración competente podrá adoptar, a costa de éstos, las medidas necesarias para devolver a los terrenos afectados la condición más parecida a la que tenían con anterioridad a su deterioro.

2. Los responsables, directos o a través de terceros, de la destrucción total o parcial de productos o elementos extraídos de Espacios Naturales Protegidos o Zonas de la Red Natura 2000 no podrán obtener de su posesión rentabilidad económica alguna. En estos casos, corresponde a la Administración competente establecer el destino de estos productos o elementos, sin que ello pueda suponer beneficio económico para su titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.