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Ley Vigente

Artículo 56. Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.

Artículo 56 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

1. Los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.

2. Se elaborarán por la Dirección General de Medio Ambiente, la cual informará al Consejo Asesor de Medio Ambiente con anterioridad y posterioridad a su aprobación, que se realizará por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, la cual deberá informar previamente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. Estos Planes contendrán necesariamente los criterios para conseguir el mantenimiento o la recuperación total o parcial de las especies amenazadas objeto del mismo, así como de sus hábitats. Se tendrán como básicos los criterios de articular y coordinar estos Planes con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y de facilitar todas aquellas acciones que puedan lograr, cuando la especie en cuestión lo permita, la máxima compatibilidad con la actividad humana siempre en el marco de las políticas de uso sostenible del patrimonio natural extremeño.

4. En todo caso, contarán obligatoriamente con los adecuados mecanismos de seguimiento y evaluación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Los Planes, salvo que en ellos se determine otro plazo, tendrán una vigencia de cinco años. Podrán revisarse antes siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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