Disposición adicional primera. Áreas Protegidas.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Se consideran, a los efectos de aplicación de esta Ley, como Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, clasificación, designación, reconocimiento o protección, ajustándose a la tipología considerada en este ordenamiento.
2. Toda la información existente en el Registro de Espacios Protegidos pasará a formar parte del nuevo Registro de Áreas Protegidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.