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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 28. Concepto.

Artículo 28 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-23.

Texto consolidado

1. Los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura, configurarán una Red suficiente, eficaz, representativa de los principales sistemas y formaciones naturales de la región y dotada de los instrumentos adecuados de gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Red constituye un modelo del uso sostenible del territorio al asegurar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en ella y preservar su mantenimiento para las generaciones futuras, propiciando la educación, sensibilización e investigación. La Red contribuirá igualmente a la generación, incentivación y extensión de los valores, actitudes, comportamiento y respeto a la naturaleza de los habitantes de las Áreas Protegidas de Extremadura, incluso para el resto de las zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura no incluidas en ella.

3. La Red debe asegurar la coordinación interna en los procesos de gestión de los espacios naturales protegidos integrantes, así como la colaboración en programas estatales o supranacionales de conservación, para lo que será fundamental el intercambio de información interiormente o con otras redes o sistemas de protección.

4. La Red de Áreas Protegidas de Extremadura podrá incardinarse total o parcialmente en otras redes similares de superior ámbito territorial, ya sean nacionales, ibéricas o europeas.

5. La Red deberá contribuir al desarrollo socioeconómico de las zonas en que se inscriben las Áreas Protegidas de Extremadura, propiciando, siempre que sea posible, que su existencia sea generadora de empleo para las poblaciones locales.#da

Se modifica el apartado 1 y se sustituye la expresión «Espacios Naturales Protegidos» por la de «Áreas Protegidas de Extremadura» en los apartados 2, 4 y 5 por los arts. único.13 y 14 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-618.

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