Artículo 29. Criterios para el establecimiento de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Artículo 29 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
Los criterios para la configuración de la Red radican en la singularidad, rareza y representatividad de los principales ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos y las formaciones existentes en la región. Así mismo se debe conceder especial significado a los componentes singulares del patrimonio natural extremeño que tengan el carácter de endemismo o que se encuentren en peligro de extinción, desaparición o deterioro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.