Artículo 62. Patrimonio genético.
Artículo 62 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
1. Con el fin de preservar la diversidad genética del patrimonio natural, y con independencia de lo que se prevenga en los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo, se creará un Banco de Diversidad Genética.
2. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y la adscripción administrativa del Banco, en el cual se recogerán el material, las especies y subespecies que tengan alguna de las siguientes características:
a) Que sean endemismos.
b) Que se encuentren amenazadas.
c) Que la actividad humana suponga un riesgo importante para la conservación genética de las poblaciones o para la actuación de la selección natural.