Artículo 7. Instrumentos de planificación y ordenación.
Artículo 7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
Se consideran instrumentos de planificación y ordenación, a los efectos de esta Ley:
a) Las Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
b) Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.