Artículo 41. Efectos de la declaración.
Artículo 41 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
La declaración de un espacio natural como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, los cuales se ejercerán en los términos regulados en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.