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Ley Vigente

Artículo 75. Registro de Infractores.

Artículo 75 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme en virtud de expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley.

2. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, así como el procedimiento de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-28.

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