Artículo 91. Medidas específicas para la protección del suelo.
Artículo 91 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La protección del suelo constituye un deber básico de sus poseedores y propietarios y conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa y recuperación del mismo.
2. Se establecerán reglamentariamente las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán la identificación de las áreas de riesgo de degradación y la elaboración de programas para combatir dicha degradación y regenerar el suelo. En todo caso, las Administraciones competentes deberán integrar la protección del suelo en los instrumentos de prevención ambiental previstos en esta ley, así como en cualquier otro procedimiento ambiental.