Artículo 47. Vigilancia ambiental.
Artículo 47 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al órgano sustantivo la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración o en el informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones que estime necesarias en relación con dicho cumplimiento.