Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Artículo 78 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las prescripciones contenidas en esta sección serán de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y normativa que la modifique o sustituya en el futuro, correspondientes a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el anexo IV de dicha ley.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta sección, y se regirán por su normativa específica:
a) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
b) Los contaminantes biológicos.
c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.
d) Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de las personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
e) Los ruidos y vibraciones, a los que resulte de aplicación lo establecido en la sección 3.ª de este capítulo.