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Ley Derogada

Artículo 78. Ámbito de aplicación.

Artículo 78 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las prescripciones contenidas en esta sección serán de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y normativa que la modifique o sustituya en el futuro, correspondientes a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el anexo IV de dicha ley.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta sección, y se regirán por su normativa específica:

a) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

b) Los contaminantes biológicos.

c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.

d) Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de las personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.

e) Los ruidos y vibraciones, a los que resulte de aplicación lo establecido en la sección 3.ª de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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