Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2015-5490 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-19 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 16/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 119, 2015-05-19
- Entrada en vigor
- 2015-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-12
- Artículos
- 172
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5490
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Finalidades.
- Artículo 6. Objeto.
- Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
- Artículo 8. Efectos transfronterizos.
- Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
- Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
- Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación.
- Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 13. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.
- Artículo 15. Órgano competente.
- Artículo 16. Procedimiento.
- Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
- Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad.
- Artículo 20. Modificación de la instalación.
- Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental.
- Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.
- Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
- Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
- Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
- Artículo 25 bis. Funcionario responsable de la tramitación del expediente.
- Artículo 26. Objeto.
- Artículo 27. Ámbito de aplicación.
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Modificación de la actividad.
- Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
- Artículo 32. Objeto.
- Artículo 33. Ámbito de aplicación.
- Artículo 34. Competencia.
- Articulo 35. Procedimiento.
- Artículo 36. Modificación de la actividad.
- Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
- Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 41. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
- Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
- Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por afección a Red Natura 2000.
- Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
- Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 57. Planes Territoriales.
- Artículo 58. Planes Generales Municipales.
- Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación.
- Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación.
- Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
- Artículo 62. Ámbito de aplicación.
- Artículo 63. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 64. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto …
- Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 68. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas.
- Artículo 69. Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 71. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
- Artículo 73. Ámbito de aplicación.
- Artículo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
- Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
- Artículo 77. Autorización del proyecto y publicidad.
- Artículo 78. Ámbito de aplicación.
- Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
- Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
- Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.
- Artículo 82. Petición de informes.
- Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
- Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
- Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
- Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental.
- Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada.
- Artículo 90. Excepciones.
- Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
- Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
- Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
- Artículo 94. Ámbito de aplicación.
- Artículo 95. Distribución de competencias.
- Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
- Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones.
- Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
- Artículo 102. Ámbito de aplicación.
- Artículo 103. Competencias.
- Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
- Artículo 105. Objeto.
- Artículo 106. Ámbito de aplicación.
- Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
- Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
- Artículo 109. Régimen de intervención.
- Artículo 110. Concepto.
- Artículo 111. Ámbito de aplicación.
- Artículo 112. Competencias.
- Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
- Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
- Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
- Artículo 116. Suelos contaminados.
- Artículo 117. Obligación de reparar los daños.
- Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
- Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2015?
- Ley 16/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.