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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 82. Petición de informes.

Artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. El órgano ambiental solicitará a las Administraciones Públicas afectadas los informes que sean preceptivos para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles para emitirlos, salvo que una disposición legal establezca un plazo distinto. Dicha petición se realizará en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de la tramitación del procedimiento.

De no emitirse el informe en el plazo señalado, se proseguirán las actuaciones.

2. Cuando el proyecto se ubique en espacios incluidos en Red Natura 2000, se solicitará al órgano competente en materia de áreas protegidas el informe de afección regulado y previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. El plazo para emitir el informe de afección será el previsto en su normativa reguladora.

Si el informe de afección concluyera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción de un condicionado especial, éste quedará recogido en el informe de impacto ambiental abreviado.

Si el informe de afección determinara que el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá iniciarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que será comunicado al promotor y al órgano sustantivo.

3. Cuando el proyecto se ubique en terrenos situados en alguna de las Áreas delimitadas en los Planes para la protección de especies catalogadas, se solicitará al órgano competente en dicha materia un informe de la repercusión de aquel sobre las mismas, que formará parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de diez días hábiles. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se proseguirán las actuaciones.#a1-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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