El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.

Artículo 81 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

El órgano ambiental realizará un análisis del expediente y, en caso necesario, requerirá al promotor para que, en un plazo de quince días, aporte documentación e información complementaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este requerimiento interrumpe el plazo para la formulación del informe de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Más artículos de Ley 16/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.