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Ley Vigente

Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.

Artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

1. La autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización.

2. El contenido de la autorización ambiental unificada se establecerá reglamentariamente.

3. La autorización ambiental unificada incluirá la Declaración de Impacto Ambiental o las prescripciones del informe de impacto ambiental en los casos en que éstos sean exigibles, no pudiendo otorgarse la autorización ambiental unificada sin que se haya emitido declaración o informe de impacto ambiental favorable.

4. De forma general, la autorización ambiental unificada se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

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