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Ley Vigente

Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.

Artículo 91 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

1. Los proyectos comprendidos en los anexos IV, V y VI no podrán autorizarse o ejecutarse sin que previamente se haya formulada la declaración o el informe de impacto ambiental, según proceda.

Serán nulas de pleno derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental regulados en esta ley serán de aplicación a los proyectos que, estando incluidos en su ámbito de aplicación, no requieran una autorización sino una declaración responsable o comunicación previa previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable o la comunicación previa no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite, así como de la publicación en el diario o boletín oficial correspondiente de la pertinente resolución.

Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación previa referida a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental.

Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

En estos casos, contra la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial.

3. En el supuesto de discrepancia entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental, sobre la conveniencia a efectos ambientales de ejecutar un proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto ambiental, resolverá el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

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