Artículo 34. Competencia.
Artículo 34 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
2. Para ejercer las funciones a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras Administraciones o entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.