Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Artículo 24 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o unificada deberán cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas en la correspondiente autorización ambiental.
2. En todo caso, deberán informar inmediatamente al órgano ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.