Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Artículo 94 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y normativa que la modifique o sustituya en el futuro, correspondientes a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el anexo IV de dicha Ley.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo, y se regirán por su normativa específica:
a) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
b) Los contaminantes biológicos.
c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.
d) Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de las personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
e) Los ruidos y vibraciones, a los que resulte de aplicación lo establecido en el capítulo II de este título.