Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 108 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa desarrollo.