Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 97 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
1. Se considerarán actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera las determinadas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
2. En todo caso, se considerarán actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, aquellas cuyos focos emitan alguno de los contaminantes incluidos en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o cuya emisión de partículas esté por encima de los niveles establecidos reglamentariamente.
3. Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que estén incluidas en alguno de los grupos A, B o C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, serán objeto de registro y control por parte del órgano ambiental competente.
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