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Ley Vigente

Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.

Artículo 104 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

En las áreas protegidas a que se refiere la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, que requieran una especial protección acústica, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de normas relativas a los límites admisibles de ruidos y vibraciones, los objetivos de calidad acústica, así como la elaboración de mapas de ruido y planes de acción aplicables, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en cuanto a las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias y obras de interés público de competencia estatal recogidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

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