Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención administrativa ambiental:
a) Las autorizaciones ambientales, que comprenden las siguientes categorías:
1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 11.
2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 14.
b) La comunicación ambiental autonómica para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 27.
c) La comunicación ambiental municipal para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 33.
d) La evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas a los que se refieren los artículos 38 y 49.
e) La evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos a los que se refieren los artículos 62, 73 y 78.