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Ley Vigente

Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.

Artículo 7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención administrativa ambiental:

a) Las autorizaciones ambientales, que comprenden las siguientes categorías:

1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 11.

2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 14.

b) La comunicación ambiental autonómica para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 27.

c) La comunicación ambiental municipal para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 33.

d) La evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas a los que se refieren los artículos 38 y 49.

e) La evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos a los que se refieren los artículos 62, 73 y 78.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

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