Artículo 110. Producción de residuos peligrosos.
Artículo 110 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productores de residuos peligrosos quedan obligados a:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.
b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
e) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se especificarán, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, identificación conforme a la Lista Europea de Residuos y destino final.
f) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.