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Ley Derogada

Artículo 110. Producción de residuos peligrosos.

Artículo 110 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productores de residuos peligrosos quedan obligados a:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.

b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.

d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

e) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se especificarán, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, identificación conforme a la Lista Europea de Residuos y destino final.

f) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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