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Ley Derogada

Artículo 41. Procedimiento.

Artículo 41 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La evaluación de impacto ambiental abreviada se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario, y comprenderá, en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada por el promotor ante el órgano sustantivo.

La solicitud se acompañará de un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:

1.º La definición, características y ubicación del proyecto.

2.º Las principales alternativas estudiadas.

3.º Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

4.º Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

5.º La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

El órgano sustantivo, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, remitirá al órgano ambiental el documento ambiental acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas. Dicha remisión deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días. En el caso de proyectos no sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, la solicitud se presentará directamente ante el órgano ambiental.

b) Petición por parte del órgano ambiental a las Administraciones públicas afectadas de los informes que sean preceptivos o que se consideren necesarios para la formulación del informe de impacto ambiental. Dicha petición se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del estudio de impacto ambiental.

c) Informe de impacto ambiental emitido por el órgano ambiental.

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del citado expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado el mismo, éste deberá entenderse emitido en sentido favorable.

2. En el caso de proyectos en los que la competencia sustantiva para la autorización o aprobación, o en su caso, control de la actividad a través de la declaración responsable o comunicación, corresponda a la Administración General del Estado se actuará conforme a la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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