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Ley Derogada

Artículo 8. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.

Artículo 8 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La información que se haya de facilitar y difundir por las autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo:

a) Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales, y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.

b) Las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente, así como sus evaluaciones ambientales cuando proceda.

c) Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los puntos contemplados en las letras a) y b) cuando éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas.

d) Los informes sobre el estado del medio ambiente que elaboren las Administraciones públicas en cumplimiento de esta ley y de la normativa que regula el derecho de acceso a la información ambiental.

e) Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.

f) Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente, o una referencia del lugar dónde se pueda solicitar o encontrar la información al respecto.

g) Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente, como son los referentes al aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, la diversidad biológica y sus componentes, y la interacción entre estos elementos, o, en su defecto, una referencia al lugar donde se pueda solicitar o encontrar la información al respecto.

2. Podrán aplicarse en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el apartado anterior, las excepciones previstas en el artículo 11 para el derecho de acceso a la información ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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