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Ley Derogada

Artículo 27. Registro.

Artículo 27 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá un registro para los distintos instrumentos de intervención ambiental previstos en la presente ley cuyo contenido y alcance se regulará reglamentariamente.

2. Los Ayuntamientos mantendrán, en el ámbito de sus competencias, un registro de las comunicaciones ambientales y licencias de usos y actividades que se otorguen en su municipio. Deberán remitir, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, la información contenida en su registro ambiental a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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