Artículo 28. Competencia sancionadora.
Artículo 28 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 168, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la sección 1.ª y 2.ª, del capítulo II del título VII, relativas a la evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales de proyectos, sin perjuicio de los supuestos en que pueda corresponder a la Administración General del Estado por derivar de obras y actuaciones de su competencia, y a excepción de las relativas a la comunicación ambiental que corresponderán al Ayuntamiento donde se realice la actividad.