Artículo 26. Capacidad técnica.
Artículo 26 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los estudios y proyectos técnicos que forman parte de las solicitudes para la tramitación de los instrumentos de intervención regulados en esta ley, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre regulación de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones.