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Ley Derogada

Artículo 25. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.

Artículo 25 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El fraccionamiento de proyectos o actividades de naturaleza análoga a realizar en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, no impedirá su sometimiento a los instrumentos de intervención administrativa regulados en esta ley.

2. A la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad.

3. Para cualquier ampliación de proyectos, instalaciones o actividades, las dimensiones y los límites establecidos se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación.

4. Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrán en cuenta los efectos sinérgicos en el procedimiento de evaluación o autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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