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Ley Derogada

Artículo 24. Obligaciones de los promotores y de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.

Artículo 24 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los promotores de proyectos o actividades sometidas a la presente ley, deberán asumir los costes de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental impuestas en los correspondientes instrumentos de intervención ambiental.

2. Los titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades sometidas a autorización o comunicación ambiental, conforme a lo establecido en este título deberán:

a) Disponer de la autorización ambiental correspondiente y cumplir las condiciones establecidas en la misma; o en su caso, realizar y cumplir lo recogido en la comunicación ambiental previa.

b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas en la presente ley, en su posterior desarrollo reglamentario, y en la correspondiente autorización o comunicación ambiental.

c) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o recibir la comunicación ambiental correspondiente cualquier modificación que se proponga realizar en la instalación.

d) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o recibir la comunicación ambiental correspondiente la transmisión de su titularidad.

e) Comunicar al órgano competente para otorgar la correspondiente autorización ambiental el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.

f) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o recibir la comunicación ambiental correspondiente de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

g) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

h) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones que sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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