Artículo 86. Ámbito de aplicación.
Artículo 86 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes emisores acústicos:
a) Los propios de las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
b) Los correspondientes a la actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida en el lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.