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Ley Derogada

Artículo 86. Ámbito de aplicación.

Artículo 86 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes emisores acústicos:

a) Los propios de las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

b) Los correspondientes a la actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida en el lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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