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Ley Derogada

Artículo 102. Obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos.

Artículo 102 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los productores o poseedores de residuos, cuando no procedan a gestionarlos por sí mismos, tendrán obligación de entregarlos a un gestor de residuos autorizado para su valorización o eliminación, o de participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones.

2. Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, así como a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder.

3. Todo residuo que pueda ser reciclado o valorizado deberá ser destinado a esos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

4. Los poseedores o productores de residuos facilitarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como en relación con cualesquiera otros extremos relevantes para el ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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