Artículo 60. Obligación de informar.
Artículo 60 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada está obligado a informar al órgano ambiental de cualquier cambio relativo a las condiciones de la autorización o al funcionamiento de la instalación.