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Ley Derogada

Artículo 39. Declaración de impacto ambiental.

Artículo 39 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la viabilidad o no de ejecutar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que aquél deba realizarse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

2. Formulada la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental la publicará en el Diario Oficial de Extremadura y la remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida en el contenido de la resolución administrativa por la que se autorice, apruebe el proyecto o en su caso, se controle la actividad a través de la declaración responsable o comunicación.

3. La decisión sobre la autorización o aprobación del proyecto, o en su caso las que se deriven de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación, será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya adoptado, el cual pondrá a disposición del público la siguiente información:

a) El contenido de la decisión y las condiciones impuestas.

b) Las principales razones y consideraciones en las que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la evaluación de impacto ambiental.

c) Una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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