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Ley Derogada

Artículo 120. Promoción de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.

Artículo 120 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, con respeto de las competencias de las otras administraciones públicas, la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad y de la industria, bajo el principio de responsabilidad compartida, y fomentar una actitud de respeto con el medio ambiente.

2. Los convenios de colaboración celebrados y los acuerdos voluntarios suscritos con arreglo a esta ley por la Consejería con competencias medioambientales, previas las autorizaciones que fueran necesarias, serán de obligado cumplimiento para las partes y objeto de seguimiento respecto de la consecución de los objetivos perseguidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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