Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
BOE-A-1996-25660 · Boletín Oficial del Estado, 1996-11-19 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 5/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 1996-11-19
- Entrada en vigor
- 1996-08-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-25660
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Museos y colecciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Principio de colaboración.
- Artículo 6. Inspección.
- Artículo 7. Criterios generales.
- Artículo 8. Mapa museístico de la Región de Murcia.
- Artículo 9. Sistema Básico de Museos de la Región de Murcia.
- Artículo 10. Fondo de Arte de la Región de Murcia.
- Artículo 11. Fondo para la protección y adquisición de bienes culturales.
- Artículo 12. Comités de expertos.
- Artículo 13. Conservación y restauración de bienes culturales.
- Artículo 14. Dotación de personal.
- Artículo 15. Reconocimiento: Requisitos.
- Artículo 16. Procedimiento.
- Artículo 17. Denominación.
- Artículo 18. Creación y autorizaciones previas para la apertura de museos.
- Artículo 19. Normas aplicables.
- Artículo 20. Deberes generales de los museos y colecciones.
- Artículo 21. Libros de registro.
- Artículo 22. Inventario de los fondos.
- Artículo 23. Inventario General de Fondos.
- Artículo 24. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
- Artículo 25. Contenido del Registro.
- Artículo 26. Inscripción de centros.
- Artículo 27. Efectos de la inscripción.
- Artículo 28. Acceso y consulta de los registros e inventarios.
- Artículo 29. Definición.
- Artículo 30. Composición del Sistema.
- Artículo 31. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.
- Artículo 32. Consejo de Museos.
- Artículo 33. Funciones del Consejo.
- Artículo 34. Efectos de la integración en el Sistema de Museos.
- Artículo 35. Apoyo a los centros integrados en el Sistema.
- Artículo 36. Constitución de depósitos.
- Artículo 37. Salida de fondos.
- Artículo 38. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.
- Artículo 39. Depósito forzoso de fondos.
- Artículo 40. Facultades expropiatorias.
- Artículo 41. Restauración de fondos.
- Artículo 42. Reproducciones.
- Artículo 43. Régimen de visita pública.
- Artículo 44. Incompatibilidad del personal.
- Artículo 45. Dirección.
- Artículo 46. Financiación ordinaria de los museos.
- Artículo 47. Pago mediante bienes culturales.
- Artículo 48. Aceptación de fondos a título gratuito.
- Artículo 49. Infracciones: Concepto.
- Artículo 50. Infracciones: Clasificación.
- Artículo 51. Acción pública.
- Artículo 52. Procedimiento y competencia.
- Artículo 53. Responsables.
- Artículo 54. Sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Deroga | Ley 5/1990, de 11 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1996?
- Ley 5/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.