Artículo 36. Constitución de depósitos.
Artículo 36 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. Los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia podrán ser receptores, conforme a su capacidad de custodia, de los depósitos de bienes afines a sus contenidos que acuerde la Consejería competente mediante la correspondiente resolución administrativa o en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio histórico.
2. Los ingresos de materiales arqueológicos procedentes de hallazgos casuales y de excavaciones o prospecciones arqueológicas realizados en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán siempre el carácter de depósitos, conservando la Comunidad Autónoma su titularidad, como bienes de dominio público.
3. Los museos receptores serán seleccionados según criterios de proximidad territorial o de especialidades temáticas y considerando la adecuada conservación de los materiales y su mejor función científica y cultural.