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Ley Vigente

Artículo 6. Inspección.

Artículo 6 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de funcionarios acreditados, que a este efecto tendrán la condición de agentes de la autoridad, realizará las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de esta Ley y de las normas que la desarrollen.

2. Titulares de los museos y colecciones, así como sus representantes, encargados y empleados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de dichos centros, así como de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Consejería competente podrá designar comisionados externos, expertos en la materia, para realizar informes y auditorías de gestión museística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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