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Ley Vigente

Artículo 5. Principio de colaboración.

Artículo 5 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

La Administración autonómica y las administraciones locales de la Comunidad podrán colaborar entre sí y con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional, pudiendo suscribir al efecto los convenios que sean necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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