Artículo 5. Principio de colaboración.
Artículo 5 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
La Administración autonómica y las administraciones locales de la Comunidad podrán colaborar entre sí y con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional, pudiendo suscribir al efecto los convenios que sean necesarios.